Cuanto se tarda en cobrar la fianza de un alquiler?

¿Cuánto se tarda en cobrar la fianza de un alquiler?

Aunque la ley no establece el plazo de devolución de la fianza en el alquiler, se entiende que el arrendador tiene un mes desde la entrega de llaves.

¿Cuántos días tarda la Junta en devolver la fianza?

La Junta de Andalucía debe proceder a la devolución en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud de la devolución. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la devolución de la fianza al arrendador, se devengará a su favor el interés legal correspondiente.

¿Cuánto tarda en devolver la fianza la Junta de Andalucía?

¿En qué plazo se devolverá el depósito de fianza? Finalizado el contrato, se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud de la devolución.

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¿Cuánto tiempo tardan en devolver la fianza de alquiler?

Hola Raquel, aproximadamente unos 30 días desde la finalización del contrato de alquiler, depende de el tiempo en el que el organismo competente, donde estaba depositada la fianza, tarde en devolverlo a la propiedad y la revisión del inmueble. Saludos. No es justo que tarden tanto en devolver la fianza porque pata cobrarla si que corren.

¿Cuál es la finalidad de la fianza en el alquiler?

La finalidad principal de la fianza en el alquiler es la de responder de los daños o desperfectos imputables al inquilino que aparezcan cuando termina el contrato de arrendamiento.

¿Cuándo se puede quedar la fianza de un arrendador?

Sin embargo, aunque tenga el derecho a quedársela cuando el inquilino no cumple las condiciones que ha firmado, o para cubrir reformas ocasionadas por un mal uso de la vivienda e incluso por deudas; el arrendador no puede quedarse la fianza durante el periodo de tiempo que siga vigente el contrato.

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¿Cuánto tiempo se tarda en devolver la fianza de un contrato de arrendamiento?

Resuelto el contrato de arrendamiento, el arrendador tiene un mes para devolver la fianza o determinar el saldo a restituir. La sentencia de la Audiencia de La Coruña, Sección 6ª, nº 47/2016, lo explica de la siguiente manera: El cómputo empieza el día que se entrega la posesión de la finca al casero.

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