¿Cómo se da la notificación?
NOTIFICACION. Es un acto jurídico procesal por el cual se da conocimiento legal a la parte afectada, que se ha deducido una acción judicial en su contra o que se ha dictado una resolución judicial, para que actúe procesalmente en el juicio mediante los actos que la ley pone a su disposición.
¿Qué medios de notificación existen?
134 CFF.
- La Notificación Personal. ➢Correo Certificado con acuse de recibo.
- La Notificación por Correo. ➢Correo simple u ordinario.
- Notificación por Estrados.
- Notificación por Edictos.
- Por Instructivo.
- Por estrados.
- Por edictos. •Cuando el interesado.
- Por instructivo 157 PII CFF. • Si se deja citatorio.
¿Cómo se deben practicar las notificaciones y citaciones y emplazamientos?
El propio Artículo 166 nos remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil en su capítulo V del título V del libro I en donde vamos a encontrar la forma en la que se deben practicar las notificaciones, citaciones y emplazamientos. Mandamiento: Comunicación con otros órganos de la administración de justicia (Pej: Para librar un testimonio)
¿Cuándo se entenderán las notificaciones y citaciones por correo?
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos por correo se entenderán practicados en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en el acuse de recibo. Los certificados enviados conforme a lo establecido en los párrafos precedentes gozarán de franquicia postal; su importe no se incluirá en la tasación de costas.
¿Cuáles son los requisitos para la práctica de las notificaciones?
Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula, que contendrá: 1.º La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ellas fueren parte. 2.º La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse.
¿Qué dice el artículo 177 de la Ley de notificaciones y citaciones y emplazamientos?
Artículo 177. Cuando las notificaciones, citaciones y emplazamientos hubieren de practicarse en territorio de otra Autoridad judicial española, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda, insertando en ellos los requisitos que deba contener la cédula.