Que pasa cuando se termina la medida cautelar?

¿Qué pasa cuando se termina la medida cautelar?

La medida cautelar se extingue de pleno derecho cuando la resolución que concluye el proceso ha adquirido la autoridad de cosa juzgada.

¿Cómo se levanta una medida cautelar?

Requisitos: El deudor solicita por escrito a la Superintendencia de Sociedades el levantamiento de las medidas cautelares y la entidad envía oficios a las Oficinas de Registro de Instrumentos Público a efectos de levantar las medidas que habían sido decretadas con la apertura inicial.

¿Quién puede solicitar el levantamiento de una medida cautelar?

Es un derecho que tiene el demandado o ejecutado, por lo tanto, presentada la caución el juez debe levantar las medidas cautelares.

¿Qué son las medidas cautelares?

Queda claro que las medidas cautelares tienen por características ser instrumentales, provisionales, mutables o flexibles, destinadas a asegurar preventivamente los eventuales resultados que recién cobraran consistencia cuando se resuelve en tal sentido la pretensión principal, todo lo cual requiere pasar por un trayecto.

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¿Qué es la medida cautelar de detención?

La medida cautelar de detención puede ser aplicada a que a cualquier persona que se presume comete o cometerá un delito, a una persona que haya sido condenada y no acuda a los llamamientos judiciales o que se fugue del establecimiento donde cumpla alguna condena.

¿Quién dicta la medida cautelar?

Como señala el artículo 611 de CPC, el juez dictará la medida cautelar en la forma solicitada, o la que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal, puesto que es él quien está dotado de facultades orientadas a hacer realidad la tutela efectiva.

¿Cuáles son las exigencias para la ejecución de medidas cautelares?

Igual exigencia corre para el caso de medidas cautelares dictadas antes del inicio del procedimiento arbitral. El citado artículo 636 del CPC establece claramente en primer lugar la materialización de la ejecución de la medida dictada y, en segundo lugar, la presentación de la demanda dentro de los diez días posteriores a dicho acto (ejecución).

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