Que es el tercero poseedor de una finca hipotecada?

¿Qué es el tercero poseedor de una finca hipotecada?

En tercer lugar, también tenemos el tercero poseedor de una finca hipotecada, que tiene lugar cuando se compra la finca por tercero que no participó en la constitución de la misma. Así lo establece el artículo 112 de la Ley Hipotecaria.

¿Qué pasa si se enajenan las hipotecas?

Así lo establece el artículo 112 de la Ley Hipotecaria. No obstante, hay que señalar que el artículo 113 de la Ley Hipotecaria en el supuesto en que se haya enajenado la hipoteca el enajenante se pueda llevarlas mejoras o lujos que haya incorporado la finca y que se pueda trasladar sin menoscabo de la misma.

¿Cuál es el lado activo de la hipoteca?

En el lado activo de la hipoteca tenemos al acreedor hipotecario que es, por tanto, el acreedor de la obligación garantizada. Es, pues, a su vez, acreedor hipotecario que, como sabemos, no puede ver no puede haber disociación. En primer lugar, al deudor de la obligación garantizada.

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¿Qué es un hipotecante no deudor?

Este deudor por el principio de responsabilidad universal responderá, además, con todo su patrimonio (artículo 1911 del Código Civil). En segundo lugar, el hipotecante no deudor, que es cuando una persona no debe nada pero que para garantizar la deuda del deudor ofrece un determinado bien.

¿Por qué los compradores siguen expuestos a sufrir fraudes inmobiliarios?

En 2016 , el Congreso Local aprobó la Ley Inmobiliaria que promueve la certificación de los profesionales en bienes raíces, sin embargo, los compradores siguen expuestos a sufrir fraudes inmobiliarios que ponen en riesgo su inversión y patrimonio.

¿Cómo evitar un fraude inmobiliario?

Evitar un fraude inmobiliario es posible, pero es importante que estés muy alerta y compruebes toda la información.

¿Cuáles son los elementos personales de una hipoteca?

En cuanto a los elementos personales (las partes) en principio son dos indispensables: acreedor y deudor. Si la hipoteca garantiza el cumplimiento de una obligación deben existir un acreedor hipotecario y un deudor hipotecario. Pero también cabe que haya un tercero que permite la hipoteca de su bien para garantizar una obligación de otro

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