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¿Quién es el único autorizado de firmar una carta notarial?
– El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes.
¿Qué ley regula los poderes notariales?
– Artículo 174 de la Ley del Notariado: El notario ante quien se revoque o renuncie un poder que haya sido otorgado ante otro notario, aun cuando sea de otra entidad federativa, tendrá la obligación de comunicárselo por correo certificado o por cualquier otro medio indubitable de comunicación, en el que conste de …
¿Qué es el Decreto Legislativo 1049?
Decreto Legislativo del Notariado DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PDF. El notariado de la República se integra por los notarios con las funciones, atribuciones y obligaciones que la presente ley y su reglamento señalan.
¿Cuáles son los documentos notariales?
Los documentos notariales, que pueden tener por objeto la formalización de actos y negocios de todo tipo, son los autorizados por el Notario. Su autenticidad comprende autoría, firmas, fecha y contenido. Son conservados por el Notario y clasificados por orden cronológico.
¿Qué son las actas de un notario?
Actas: Documento en el que el notario hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza, así como de los acuerdos o decisiones tomadas.
¿Qué hace un notario público?
Los notarios están entrenados y asignados por los gobiernos estatales para garantizar que la firma de cualquier documento notariado sea proporcionada por la persona correcta, por lo que los notarios están obligados a hacer determinado papeleo. Localiza un notario público en tu área.
¿Qué es un instrumento notarial?
El instrumento notarial, sea éste escritura o acta, según se trate de documen- tar un acto (negocio) o relacionar un hecho jurídico o material, como los descri- ben los artículos 100 y 125 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, es en suma documento, del latín documentum que significa título o prueba escrita