¿Cuáles son las competencias del juez de paz?
El artículo 65 de la LOPJ estableció con claridad la competencia de los jueces de paz en materia civil: alimentos, desalojo, pago de dinero, interdictos sobre bienes muebles y sumarias intervenciones a favor de menores.
¿Quién designa al juez de paz?
El Juez de Paz es un ciudadano reconocido y respetado por su comunidad, es elegido por ésta democráticamente mediante un proceso de elecciones para el que son convocados los pobladores que radican o viven en el área física en la que ejercerá jurisdicción.
¿Cuánto gana al mes un Juez?
De forma resumida podemos decir que quien acceda a la carrera judicial o fiscal tendrá, en sus primeros año ejerciendo, un sueldo anual que comenzará en los 20.073,96 euros brutos. Si lo calculásemos de forma mensual estaríamos hablando, aproximadamente de unos 1.672,83 euros brutos al mes.
¿Cuál es el Reglamento de los jueces de paz?
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de paz. Órgano: Consejo General del Poder Judicial . Vigencia desde 13 de julio de 1995. Esta revisión vigente desde 13 de julio de 1995. Más info. Más info. Más info. Más info. Más info. Más info. Más info. Más info. DE LOS JUECES DE PAZ Y SU FORMA DE NOMBRAMIENTO. Artículo 1. 1.
¿Cómo se nombran los jueces de paz?
Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento ( artículo 101.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ). Artículo 5.
¿Cuáles son las funciones de los jueces de paz?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en dicha Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, formando parte durante su mandato del Poder Judicial. 2.
¿Cuánto tiempo se pueden elegir los jueces de paz y reconsideración?
Tanto los jueces de paz como los jueces de reconsideración serán elegidos para un período de cinco años y serán reelegibles en forma indefinida. No encontrarse incurso en el régimen de inhabilidades de que trata el artículo 15 de la Ley 497 de 1999.