Como saber el estado de un requerimiento de Hacienda?

¿Cómo saber el estado de un requerimiento de Hacienda?

Para consultar un expediente electrónico hay que entrar en la dirección www.aeat.es y pinchar en la opción «ciudadanos» que está resaltada en color azul en la barra de menú superior. Una vez en el apartado «Ciudadanos» pincharemos en «Consulta de mis expedientes».

¿Qué es una notificación de requerimiento?

Notificación de requerimiento: Es la notificación enviada cuando la información en Hacienda es distinta a la aportada por la persona. Notificación de propuesta de liquidación: Notificación informativa sobre la modificación o corrección de información aportada en declaraciones a Hacienda.

¿Cómo se contesta un requerimiento?

Respecto a cómo responder el requerimiento no existe formalidad predefinida, así que es suficiente con enviar una nota, oficio o carta en la que se identifique al contribuyente requerido, y se adjunte la información requerida, o la prueba del envío de la información.

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¿Qué es un requerimiento?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el requerimiento es un «acto de comunicación del Juzgado o Tribunal, para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad».

¿Qué pasa si no contesto a un requerimiento del Juzgado?

Puedes ser declarado en rebeldía bien por no contestar a un requerimiento del juzgado habiendo sido notificado debidamente o por que ante la imposibilidad del juzgado de notificarnos el emplazamiento se nos acabe notificando mediante la publicación del requerimiento en los edictos del juzgado o el Boletín Oficial del Estado.

¿Qué es un requerimiento judicial?

¿Qué es el requerimiento judicial? Conforme a lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el requerimiento es un «acto de comunicación del Juzgado o Tribunal, para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad».

¿Cuáles son las situaciones en las que no será obligatorio el requerimiento de pago?

Existen varias situaciones en las que no será obligatorio el requerimiento de pago. 1º. Cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación. 2º.

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