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¿Cómo nombrar un administrador judicial?
Es designado por mandato judicial por lo que depende de la orden de un juez o tribunal. A pesar de lo anterior suele ser designado por el acreedor. Tiene la libertad de aceptar o renunciar al cargo. Debe ser independiente e imparcial en su labor, persiguiendo la mayor rentabilidad de los bienes a su cargo.
¿Cuándo se designa administrador de la sucesión?
Se considera nombrado administrador a quien el testador haya señalado expresamente como tal, o lo haya designado como liquidador de la sucesión, albacea, ejecutor testamentario o de otra manera similar.
¿Cuáles son las funciones de un interventor?
Un interventor es un individuo encargado de la supervisión y corroboración de determinadas operaciones o procesos dentro del ámbito de la gestión pública. En otras palabras, conforman multitud de puestos de funcionariado con la misión de garantizar el correcto funcionamiento de la Administración.
¿Quién puede acordar el nombramiento de administrador judicial?
Conforme a la reforma procesal de los artículos 622.2 LEC y art. 622.3 LEC es el Letrado de la Administración de Justicia quien puede acordar el nombramiento de administrador judicial.
¿Qué puede hacer un administrador judicial?
Por norma general lo que se va a pretender es que el administrador judicial vaya a sustituir la administración preexistente, que al fin y al cabo no ha dado el rendimiento que se esperaba de ella. Ahora bien, puede suceder que se mantenga la administración anterior, bien fiscalizada con carácter general, o que se limite su esfera de actuación.
¿Cuándo puede renunciar un administrador judicial?
Renunciabilidad: El Administrador Judicial puede renunciar a su cargo, una vez nombrado, cuando concurre justa causa. Por el contrario, también existe la posibilidad de destitución en cualquier momento del procedimiento por causas tales como la mala gestión o por incumplimiento de sus deberes.
¿Quién puede impugnar las decisiones del administrador judicial?
En realidad, las personas a las que se refiere, el artículo 631 de la LEC, pueden impugnar las decisiones del administrador judicial ante el juez del proceso.