Como nombrar un administrador judicial?

¿Cómo nombrar un administrador judicial?

Es designado por mandato judicial por lo que depende de la orden de un juez o tribunal. A pesar de lo anterior suele ser designado por el acreedor. Tiene la libertad de aceptar o renunciar al cargo. Debe ser independiente e imparcial en su labor, persiguiendo la mayor rentabilidad de los bienes a su cargo.

¿Cuándo se designa administrador de la sucesión?

Se considera nombrado administrador a quien el testador haya señalado expresamente como tal, o lo haya designado como liquidador de la sucesión, albacea, ejecutor testamentario o de otra manera similar.

¿Cuáles son las funciones de un interventor?

Un interventor es un individuo encargado de la supervisión y corroboración de determinadas operaciones o procesos dentro del ámbito de la gestión pública. En otras palabras, conforman multitud de puestos de funcionariado con la misión de garantizar el correcto funcionamiento de la Administración.

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¿Quién puede acordar el nombramiento de administrador judicial?

Conforme a la reforma procesal de los artículos 622.2 LEC y art. 622.3 LEC es el Letrado de la Administración de Justicia quien puede acordar el nombramiento de administrador judicial.

¿Qué puede hacer un administrador judicial?

Por norma general lo que se va a pretender es que el administrador judicial vaya a sustituir la administración preexistente, que al fin y al cabo no ha dado el rendimiento que se esperaba de ella. Ahora bien, puede suceder que se mantenga la administración anterior, bien fiscalizada con carácter general, o que se limite su esfera de actuación.

¿Cuándo puede renunciar un administrador judicial?

Renunciabilidad: El Administrador Judicial puede renunciar a su cargo, una vez nombrado, cuando concurre justa causa. Por el contrario, también existe la posibilidad de destitución en cualquier momento del procedimiento por causas tales como la mala gestión o por incumplimiento de sus deberes.

¿Quién puede impugnar las decisiones del administrador judicial?

En realidad, las personas a las que se refiere, el artículo 631 de la LEC, pueden impugnar las decisiones del administrador judicial ante el juez del proceso.

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