Cuando se pueden reclamar intereses de demora?

¿Cuándo se pueden reclamar intereses de demora?

Requisitos para el devengo de intereses de demora Que la deuda haya vencido, es decir, que haya transcurrido la fecha estipulada para realizar el pago. Que la deuda sea dineraria, es decir, que lo que se deba sea dinero. Que se haya pactado expresamente el pago de intereses en caso de incumplimiento.

¿Cuándo cobrar intereses moratorios?

De conformidad con el artículo 65 de la ley 45 de 1990 “… el deudor está obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella”; lo anterior significa que el interés de mora empieza a “correr” a partir de la fecha en que se incurre en mora y por todo el tiempo que dure la misma.

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¿Cómo se calcula el interés comercial?

Para determinar el interés que pagas sobre el saldo de tu tarjeta de crédito cada mes, divide tu tasa de porcentaje anual entre 360 días. Si tu tarjeta de crédito cobra una APR del 15\%, tu tasa de interés diaria es 0.041\% (15\% / 360).

¿Cómo reclamar los intereses de demora?

Además del cobro de los intereses de demora, según la Ley de morosidad, el acreedor también podrá reclamar al deudor los gastos ocasionados por la gestión de dicha deuda. Por ejemplo, el de un burofax reclamando la deuda.

¿Cuáles son los ejemplos de intereses de demora?

Para terminar, veamos algunos ejemplos de intereses de demora. Uno de una deuda con la administración, otro de una hipoteca y otro de un préstamo personal. Tomemos como referencia la legislación española, aunque se puede extrapolar a cualquier otra. Los casos serían los siguientes:

¿Cuáles son los intereses de demora aplicables a préstamos personales?

En el caso de los intereses de demora aplicables a préstamos personales (o cualquier fórmula de financiación en que no se aporten garantías reales), una reciente sentencia del Supremo ha determinado que son abusivos los intereses de demora que excedan de sumar dos puntos al interés pactado.

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¿Cuál es el interés de demora para operaciones comerciales?

Desde el segundo semestre del año 2016, el interés de demora para operaciones comerciales se mantiene inalterable en el 8\%. Mientras que el tipo de interés de demora a efectos tributarios tampoco varía del 3,75\% en el que se situó en el año 2016. La evolución de ambos tipos de interés se pública en la web del Banco de España.

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