Por que se usa el salario minimo interprofesional?

¿Por qué se usa el salario mínimo interprofesional?

965 euros al mes en 14 pagas, total 13.510 euros al año 1.125,93 euros al mes en 12 pagas, total, 13.510 euros al año. Empleadas y empleados de hogar: 7,55 € a la hora. En los salarios por hora están incluidas tanto las pagas extra como las vacaciones. Trabajadores eventuales y temporeros: 45,70 euros por jornada.

¿Qué significa que el salario mínimo interprofesional es inembargable?

La cuantía de tu salario que ningún acreedor puede embargar es el importe correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

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¿Cómo funciona el sueldo minimo?

El salario mínimo se ha definido como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.

¿Cuál es el salario mínimo inembargable?

En este último caso, resulta inembargable la cantidad que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) -que en 2020 está fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes1, según que el salario esté fijado por días o por meses-.

¿Cuál fue la primera ley de salario mínimo en Puerto Rico?

La primera ley de salario mínimo de Puerto Rico fue la Ley Núm. 8 de 5 de abril de 1941. Esta Ley creó el primer modelo de una Junta de Salario Mínimo en Puerto Rico. Empero, la Ley Núm. 8 estuvo en vigor por poco tiempo.

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¿Quién fija los salarios mínimos?

Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere

¿Cuáles son los salarios mínimos que no podrán ser objeto de compensación o reducción?

Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151.

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