Como funciona la comunidad de vecinos?

¿Cómo funciona la comunidad de vecinos?

Una Comunidad de Vecinos o Comunidad de Propietarios es una entidad jurídica, reconocida legalmente, y compuesta por todos los propietarios de pisos, garajes y locales integrantes de un edificio (en el caso de bloques de viviendas) o de una urbanización de casas unifamiliares con zonas comunes.

¿Qué Ley rige las comunidades de vecinos?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se encarga de regular todos los aspectos relacionados con las comunidades de propietarios. Corresponde con la Ley 49/1960, de 21 de julio aunque a lo largo de los años se han producido varias modificaciones.

¿Quién elabora los estatutos de una Comunidad de Propietarios?

Generalmente, es la propia promotora inmobiliaria la que redacta los estatutos de la comunidad de vecinos cuando realiza la escritura de obra nueva y división de propiedad horizontal ante notario.

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¿Qué papel juegan los inquilinos en la Junta de propietarios?

El papel que juegan los inquilinos en junta de propietarios puede ser fuente de dudas, ya que, aunque son usufructuarios de la vivienda y de los elementos comunes, el vínculo que tienen con la comunidad es indirecto.

¿Quién puede asistir a las Juntas de propietarios?

Hay determinadas figuras que pueden (y deben…) asistir a las Juntas de Propietarios como son los propietarios, el Administrador de Fincas o cualquier otra persona mayor de edad en representación de un propietario, siempre y cuando se haya procedido correctamente a la delegación del voto tal y como explicábamos hace unas semanas.

¿Quién puede asistir a la Junta de propietarios sin derecho de voto?

En este caso, los derechos de voz y voto los tendrá exclusivamente el propietario, pero el tercero podrá asistir sin derecho de voto ni intervención, no existe impedimento legal para vetar su asistencia a la Junta de Propietarios.

¿Qué hace un experto en la Junta de la mano de un propietario?

El experto acompaña a un propietario: a la hora de debatir cuestiones delicadas, es frecuente que un propietario quiera asistir a la Junta de la mano de un tercero ajeno a la comunidad en calidad de experto, como puede ser un abogado, un arquitecto o un financiero por ejemplo.

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