Que excepciones tiene el ambito de aplicacion del juicio rapido?

¿Qué excepciones tiene el ámbito de aplicación del juicio rápido?

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. b) Delitos de hurto. c) Delitos de robo. d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

¿Qué hay que hacer en un juicio rápido?

En resumen, el juicio rápido pretende agilizar los trámites cuando es la policía quien descubre el presunto delito. Por ello, se exige que se trate de un delito flagrante, lo que permite el enjuiciamiento rápido de delitos que se estuvieran cometiendo o se acabaran de cometer: Siendo sorprendido el delincuente.

¿Qué delitos se pueden enjuiciarse mediante el juicio rápido?

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Así, solo pueden investigarse y enjuiciarse delitos mediante el juicio rápido cuando estos: Estén castigados con pena de prisión no superior a 5 años. O tengan otras penas previstas, con duración inferior a 10 años. ¿Qué delitos se pueden enjuiciar mediante el juicio rápido?

¿Qué son los juicios rápidos?

¿Qué son los juicios rápidos? El juicio rápido es un proceso penal especial por el que se enjuician delitos castigados con una pena privativa de libertad que no exceda de cinco años u otro tipo de pena que no supere los diez años. A través de este procedimiento, los casos son enjuiciados con más rapidez y de manera más sencilla.

¿Es posible recurrir al juicio rápido?

Si se dan todas estas circunstancias, es posible recurrir al juicio rápido. Aunque cada caso ha de ser analizado por separado, por la inicial intervención policial que caracteriza a todos los procedimientos rápidos podemos deducir que hay una serie de delitos que son más susceptibles de juzgarse rápidamente. Estos son:

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¿Cuáles son los procesos penales que se incoen por el trámite de los juicios rápidos?

Así sólo se conocerán por el trámite de los juicios rápidos los procesos penales que se incoen en las siguientes condiciones: – Que se trate de delitos castigados con penas que no excedan de cinco años de privación de libertad, o cualesquiera otras cuya duración no exceda de diez años, o, siendo multa, cualquiera que sea su cuantía.

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