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¿Cuál es la resolución que ordena el embargo?
En el procedimiento administrativo de ejecución, la resolución que ordena el embargo debe basarse en las disposiciones contenidas en los artículos. 108 y 110 del Código Fiscal de la Federación de 1966 y 145 y 151 del Código Fiscal de la Federación de 1981. 2.
¿Cuáles son los momentos fundamentales del procedimiento de embargo?
El procedimiento de embargo comprende dos momentos fundamentales: 1) el auto o resolución que ordena el embargo, y 2) la diligencia de embargo. 1.
¿Quién puede pedir una anotación de embargo?
La anotación de embargo puede pedirla el ejecutante que haya obtenido resolución decretando el embargo sobre bienes inmuebles o derechos reales en cualquiera de los procedimientos previstos al efecto por la Ley. El juez de la ejecución no puede proceder de oficio a dictar la resolución que ordene la práctica de la anotación preventiva.
¿Qué es el procedimiento de embargo?
El procedimiento de embargo. Para proceder a un embargo, es indispensable que haya pasado el tiempo suficiente como para que la deuda que contraída por el sujeto en cuestión esté sujeta a este tipo de procedimiento. Cuando llega el momento, la Administración Pública notifica al deudor, mediante diligencia expresa, que este va a ponerse en marcha.
¿Cómo se regula el embargo de bienes?
El embargo se regula en los siguientes documentos: Ley de Enjuiciamiento Civil, Libro II (de los procesos declarativos), Título IV (de la ejecución dineraria), Capítulo III (del embargo de bienes), artículos 584 a 633. Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 589 a 614.
¿Qué es el embargo definitivo?
En este sentido, también tiene carácter definitivo o ejecutivo, el embargo decretado con motivo del procedimiento administrativo de ejecución.
¿Cuáles son los efectos del embargo?
En estos supuestos, como ya hemos indicado, el embargo tiene un carácter preventivo, cautelar o provisional y sus efectos quedan supeditados a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.