¿Quién paga las costas de una sentencia?
Iniciada la vía de apremio (también denominada « ejecución «) por la parte que ha ganado la sentencia, las costas serán a cargo del «EJECUTADO« (aquella parte que tiene que cumplir la sentencia).
¿Cuándo se cobran las costas judiciales?
El cobro de las costas judiciales debe hacerse una vez terminado el juicio, a través del incidente de liquidación de sentencia, el cuál como su nombre lo indica consiste en determinar la cantidad cierta de dinero a que corresponde una prestación, en este caso las costas judiciales.
¿Qué pasa si la parte condenada no paga las costas de un juicio?
Por lo tanto, en el supuesto de que la parte condenada no pague las costas de un juicio según lo acordado en la sentencia en el plazo de 20 días hábiles de forma voluntaria, el otro litigante puede iniciar un procedimiento de ejecución.
¿Qué son las costas judiciales o procesales?
Las costas judiciales o procesales son todos los gastos que surgen durante todo un proceso judicial. Estas se conforman según el mismo artículo de la suma que determine el tribunal que, de acuerdo a la norma de aranceles aplicable, debió o habría debido gastar la parte triunfadora excluyendo los gastos superfluos (innecesarios/irrelevantes).
¿Cuándo se imponen las costas en el procedimiento de ejecución de sentencia?
Las costas en el procedimiento de ejecución de sentencia se impondrán al ejecutado cuando no hubiese cumplido voluntariamente el fallo de la sentencia.
¿Cuál es la regulación de las costas procesales en el procedimiento penal?
La regulación de las costas procesales en el procedimiento penal, viene dispuesta en los artículos 239 al 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Un saludo Responder
¿Qué pasa si la sentencia desestima nuestra demanda?
Lo mismo ocurre en aquellos en casos en que aunque se ha accedido a todas nuestras pretensiones, el Juez ha considerado que podían existir fundadas dudas de derecho o de hecho. Por último si la sentencia desestima nuestra demanda, seremos nosotros los condenados en costas y, por tanto, los obligados a su pago.