Que dice el articulo 205 Codigo Procesal Penal?

¿Qué dice el artículo 205 Código Procesal Penal?

En líneas generales el artículo 205 del Código Procesal Penal establece que la Policía Nacional “sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando …

¿Qué dice el artículo 60 del Código Procesal Penal?

Calidad. Instancias. Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito.

¿Quién se puede personar como acusación particular?

Según lo establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, está legitimado para personarse en acusación particular quien sea afectado por un delito contra sí mismo, su cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o afines. Estos pueden ser: Ciudadanos españoles o, en su defecto, representantes legales.

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¿Quién puede ejercitar la acusación?

El ofendido por el delito puede ejercitar la acusación presentando escrito de querella ante el Juzgado de Instrucción competente y con ello, puede dar lugar al inicio de las diligencias penales ( art. 270 LECrim ).

¿Quiénes son los acusadores en el procedimiento penal?

• Los ciudadanos extranjeros, según el artículo 270 LECrim, que podrán mostrarse parte como acusadores en el procedimiento penal por aquellos delitos cometidos contra su persona o bienes o contra la persona o bienes de sus representados.

¿Cuáles son las excepciones en el derecho a ejercitar la acusación particular?

Existen algunas excepciones en el derecho a ejercitar la acusación particular, contempladas en el artículo 103 LECrim que establece que no podrán ejercitar acciones penales entre sí: Los cónyuges, a no ser por delito cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, así como por delito de bigamia.

¿Quién puede ejercitar la acción penal?

Pero, por excepción, conforme al artículo 102 LECRIM no podrán ejercitarla: • El Juez o Magistrado. Sin embargo, sí podrán todos ellos, ejercitar la acción penal por delito cometido contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.

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