Como calcular la base reguladora de la prestacion por desempleo?

¿Cómo calcular la base reguladora de la prestación por desempleo?

La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo las cotizaciones efectuadas por desempleo en los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo entre 180. Para el cálculo de la base reguladora se excluirá la retribución por horas extraordinarias.

¿Cuánto se descuenta de IRPF en el paro?

La cuantía del descuento es del 4,7\%, menor a la habitual porque se deja de cotizar por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, fondo de garantía salarial y formación profesional.

¿Cómo se calcula la base de cotización para la jubilación cuántos años?

La regla aplicable desde 2022: 25 años de cotización Para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación.

¿Cuánto dura la prestación de la Seguridad Social?

La duración de la prestación, que varía entre 120 y 720 días, en función del periodo de tiempo en que la persona haya cotizado a la Seguridad Social por esta contingencia durante los 6 años precedentes.

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¿Cuánto es la cuota patronal de la Seguridad Social?

Para las prestaciones en dinero, se debe de tomar como referencia el salario base de cotización (SBC) del trabajador y a partir de ahí hacer los cálculos. Corresponde al trabajador: 0.250\% del SBC. Corresponde al patrón: 0.700\% del SBC. Sabiendo esto, ¿cuánto es la cuota patronal de la Seguridad Social?

¿Cuál es la cotización a la Seguridad Social?

La cotización a la Seguridad Social: el 4,7 \% de la base reguladora (base media de cotización por contingencias comunes de los últimos 6 meses) La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda, en función del importe de la prestación por desempleo que tenga reconocida en el año.

¿Cuándo se paga la prestación?

El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que el beneficiario haya indicado, siempre que sea titular de la misma.

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