Donde puedo ver mis nominas de trabajo?

¿Dónde puedo ver mis nóminas de trabajo?

Si eres asalariado y percibes tu nómina a través de un comprobante fiscal digital, puedes consultar tus recibos en el portal del SAT. Tu patrón tiene la obligación de expedirte un comprobante digital del pago de tu nómina, para consultarlo solo requieres tu contraseña o e. firma (antes firma electrónica).

¿Cuánto tiempo tiene para dar la nómina?

Deben realizarse de acuerdo al modelo oficial, y generalmente se entregan cada mes a los trabajadores. El envío de nóminas debe hacerse mensualmente, o en su defecto en la periodicidad por la cuál cobra el trabajador (semanal, mensual); y la gestión de las nóminas es clave en la gestión de empleados.

¿Qué puedo hacer para conseguir las nóminas?

¿Que puedo hacer para conseguir las nóminas?. Hola. Según establece el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 1: «1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.

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¿Cómo obtener una nómina impresa?

Si te entregan la nómina en mano o en formato físico, podrás hacer una fotocopia o solicitar una nueva copia a la empresa en caso de no disponer de la que te entregaron. Por otra parte, si la nómina se encuentra en un soporte informático, podrás acceder a ella en cualquier momento e imprimirla para obtener tu nómina impresa.

¿Se puede exigir que la empresa me entregue la nómina en papel?

¿Puedo exigir que la empresa me entregue la nómina en papel? El tribunal Supremo suprime la obligación de las empresas de entregar la nómina en papel. También es válida la comunicación y entrega a través de soportes informáticos. Este cambio ¿supone la pérdida de algún derecho para los trabajadores?

¿Qué pasa si no entregas la nómina o hacerlo de manera incorrecta?

No entregar la nómina o hacerlo de manera incorrecta está sancionado, tal y como recoge la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social : 1). No entregar puntualmente el recibo de salarios al empleado constituye una infracción administrativa leve, sancionada con una multa de entre 60 y 625 euros.

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