Tabla de contenido
¿Por qué el empleador no puede hacer descuentos del salario al trabajador?
El empleador no puede hacer descuentos del salario al trabajador por daño o pérdida de herramientas, o por errores de este. El empleador puede descontar o compensar deudas del trabajador adquiridas con el mismo empleador, o con terceros siempre que corresponda a un descuento por libranza, pero no puede descontar o compensar deudas de terceros.
¿Quién puede decretar el embargo del salario de un trabajador?
En síntesis, sólo un Juez de la República puede decretar el embargo del salario de un trabajador, no un abogado, un comisario o defensor de familia y sólo por las siguientes clases de embargos:
¿Qué es el daño y pérdida de herramientas en manos del trabajador?
El daño y pérdida de herramientas en manos del trabajador. En toda actividad o empresa las herramientas y equipos se dañan, o se pierden, y es importante determinar la causa y origen de esta situaciones, porque de ese origen dependen las consecuencias que sufre el trabajador, que en ningún caso es el descuento de salarios.
¿Qué es el despido del trabajador?
Respecto al despido del trabajador encontramos el sustento en el artículo 64 del código sustantivo del trabajo que contiene dos comportamientos (numerales 4 y 6) relacionados con el daño a las herramientas, y que pueden ser causal de terminación del contrato de trabajo:
¿Qué es la indemnización por daños ocasionados a los locales?
Por concepto de indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas, productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo. Por concepto de entrega de mercancías, provisión de alimentos y precios de alojamiento.
¿Qué pasa si un trabajador se suspende de empleo y sueldo?
Si el trabajador que se encuentra suspendido de empleo y sueldo, sigue trabajando para la empresa sin cobrar por sus servicios, se le estaría privando de su derecho a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, de conformidad con lo que estipula el artículo 4. 2 f) del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es compensar salarios y prestaciones?
«Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a).