Que diferencia legal hay entre arrendatarios codeudores y fiadores?

¿Qué diferencia legal hay entre arrendatarios codeudores y fiadores?

Mientras que el fiador es garante de obligaciones económicas, pero no puede ocupar el inmueble. El codeudor, por su parte no puede ocupar el inmueble y será permanente durante todo el contrato. También tiene responsabilidades económicas si no pagan los inquilinos y no tiene beneficio de excusión.

¿Qué es un tomador y codeudor?

La principal diferencia entre estas dos figuras radica en el nivel de compromiso que se adquiere con la deuda. Por un lado, el codeudor es dueño de la deuda en la misma medida que el deudor mismo, mientras que el fiador es realmente un respaldo en caso de que el deudor no tenga los recursos para pagar.

¿Qué hacer si los arrendatarios no están casados?

En caso que los arrendatarios no estén casados, es importante que todos firmen el contrato, porque si uno de los arrendatarios decide marcharse de la vivienda antes que finalice el contrato, el otro arrendatario podrá seguir con el contrato hasta que finalice, y no tendrá que pagar la parte del arrendatario que ha decidido marcharse.

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¿Por qué los arrendatarios deben firmar un contrato de arrendamiento?

En cualquier caso, tanto si los arrendatarios están casados como si no, todos deben firmar el contrato de arrendamiento, para que así el arrendador, pueda asegurar el pago de la renta, y evitar problemas con alguno de los arrendatarios.

¿Qué es la solidaridad tácita en los contratos de arrendamiento?

Sin embargo, en los contratos de arrendamiento firmados por una pluralidad de inquilinos existe una solidaridad tácita. Una solidaridad que no es necesario pactar. Lo que hay que pactar con el arrendador es que la obligación sea mancomunada. Obviamente, tal pacto no interesa al propietario.

¿Es cierto que un contrato de arrendamiento es solidario?

Creo que eso que dices no es de todo cierto, si en el contrato no se especifica lo contrario, ese contrato los hace responsable solidarios, con lo que ambas partes se responsabilizan al 100\%, es decir, si se genera una deuda, el arrendador podra exigir el pago del 100\% a cualquiera de los dos partes… Un saludo.

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