Que ley regula el servicio militar?

¿Qué ley regula el servicio militar?

La Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar, recoge el carácter obligatorio del servicio militar, en línea con lo que ha sido la tradición española y en sintonía, también, con lo que es común en la mayoría de las naciones del mundo.

¿Qué es la sanidad militar en Venezuela?

Sanidad Militar proporciona atención médica en el campo de batalla, y además tiene la doble misión de educar y adiestrar a todo su personal, desde Oficiales hasta el personal de tropa, en las especialidades de Oficiales de Sanidad, Enfermeros Clínicos, Higienistas Dentales, Técnicos en Medicina … ver más…

¿Cuál es la importancia de la sanidad militar?

La certificación sanitaria en el campo militar, constituye el reconocimiento oficial de que bien el personal, módulos, protocolos, procedimientos, formaciones y/o componente de la fuerza ostentan la capacidad y/o requerimientos normalizados por los países miembros o bien, en caso negativo, determina e identifica los …

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¿Qué dice la Constitución sobre el servicio militar?

3. La constitución prohíbe el servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio es inconstitucional y no puede ser establecido en Argentina.

¿Cuál es la sanidad militar?

SANIDAD EN CAMPAÑA Son las actividades de salud física y mental, dirigidas al personal comprometido en operaciones militares en tierra, orientadas a prevenir y detectar lesiones y enfermedades, en el entrenamiento, instrucción militar y en actividades operacionales inherentes a la misión de la Fuerza.

¿Qué es un escalon sanitario?

Cuatro son los niveles de apoyo sanitario en los que se organiza, de forma progresiva, la atención sanitaria militar. Cada uno de estos niveles son denominados ROLES o Escalones. Numerados del 1 al 4, vienen definidos en el capítulo 16 del manual logístico de la OTAN.

¿Cuando no es obligatorio el servicio militar?

SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. ARTÍCULO 11. OBLIGACIÓN DE DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.

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