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¿Cómo surge la posesión?
La posesión es un poder que las personas tienen sobre un bien o derecho y en virtud del cual pueden ejecutar actos materiales sobre los mismos. La posesión puede adquirirse en virtud de un acto o hecho lícito como por ejemplo un contrato de comodato o ilícito como en el caso del delito de despojo.
¿Cuál es el objeto de la posesión?
El Código Civil dispone que pueden ser objeto de posesión todos aquellos bienes y derechos que son susceptibles de apropiación. Y son susceptibles de apropiación todas las cosas que no están excluidas del comercio.
¿Que no puede ser objeto de posesión?
Para ser objeto de posesión se requiere que las cosas o derechos puedan ser sometidos al poder del poseedor sin otro trámite que la propia tenencia material de aquéllos. No son idóneas, pues, como objeto de posesión las llamadas cosas comunes (aire, lluvia, agua), cuyo uso generalizado imposibilita su apropiación.
¿Cuál es el objeto del derecho?
En Derecho, el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto jurídico. El objeto puede referirse por tanto a un derecho, objeto físico o ente sobre el cual el acto jurídico impone una afectación o intervención.
¿Qué es la posesión según autores?
Dicho ordenamiento, dispone en el articulo 1680 que: “La posesión es un poder de hecho que se ejerce sobre un bien, o el goce de un derecho, mediante el ejercicio de hecho de las facultades inherentes a él”. (González Juan Antonio; Fundamentos de Derecho Civil; Editorial Trillas; Sexta Reimpresión; México 1999).
¿Cuál es el concepto de posesión según Rafael de piña?
La posesión puede definirse como una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus domini o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno.
¿Cómo se puede adquirir una posesión?
Conforme con el código civil argentino (arts. 2375 y siguientes), la posesión se puede adquirir por ocupación, usurpación o tradición.
¿Cuáles son los elementos de la posesión?
[DCiv] Poder de una persona sobre una cosa o cosas. La posesión requiere dos elementos: el corpus, o exte- riorización de dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
¿Qué es la interrupción de la posesión del todo o parte de una cosa poseída en común?
La interrupción de la posesión del todo o parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos. Artículo 459: El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio, mientras no se pruebe lo contrario.
¿Cuáles son las clasificaciones de la posesión?
Existen diversas clasificaciones de la posesión: natural y civil, en nombre propio y nombre ajeno, en concepto de dueño o en concepto distinto de dueño, de buena fe o mala fe, y mediata o inmediata. CC, arts. 430 ss. Coposesión; Posesión de buena fe y mala fe; Posesión mediata e inmediata; Servidor de la posesión.