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¿Qué implica el proceso de titulización?
La titulización es el proceso de transformación de un activo financiero poco líquido (como una vivienda) en un título de renta fija más líquido, donde el banco transfiere el riesgo de crédito (propio de la cartera crediticia) mediante derivados de crédito a otra contrapartida.
¿Cómo funciona la titulización hipotecaria?
La titulización de un préstamo hipotecario implica su cesión a un tercero a cambio de un precio. Es decir, se vende la hipoteca con el objetivo de limitar sus riesgos y, así, “obtener una nueva financiación con la que seguir desarrollando el negocio”, como explica el Banco de España.
¿Cómo se define un fondo de titulización cerrado?
Como dice el artículo tercero del Real Decreto 926/1998 de 14 de mayo“se considerarán cerrados aquellos fondos en los que, a partir del momento de su constitución, no se modifique ni su activo ni su pasivo”.
¿Qué es la titularización de cartera hipotecaria?
La titularización de cartera hipotecaria consiste en la emisión de títulos en el mercado de capitales que son respaldados por un conjunto de créditos hipotecarios. Los créditos son vendidos a una entidad titularizadora la cual se encarga de emitir los títulos hipotecarios al mercado de capitales.
¿Qué es un título de crédito?
Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel «documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo».
¿Qué es la legitimación de un título de crédito?
En su aspecto pasivo, la legitimación consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quién parezca como titular del documento.
¿Qué es la obligación patrimonial incorporada a los títulos de crédito?
La obligación patrimonial incorporada a los títulos de crédito. El título de crédito es un trozo de papel, al que se incorpora una obligación de carácter económico, o dicho de otra manera, representa un valor de orden patrimonial.
¿Qué son los títulos nominativos?
En primera instancia se encuentran los denominados títulos nominativos. En este caso, se entienden “como los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento”. Para ejemplificar, podemos traer a cuenta las letras de cambio y los pagaré.