Que pasa si falsifican mi firma en un prestamo?

¿Qué pasa si falsifican mi firma en un prestamo?

Este delito está regulado por el artículo 244, fracción primera del Código Penal del Distrito Federal. Su penalidad es de 4 a 8 años más 200 a 300 días multa tratándose de documentos públicos.

¿Qué te puede pasar por falsificar una firma?

El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

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¿Por qué se deben evitar las firmas?

Estas actuaciones se deben evitar porque la firma es un acto personal y supone el consentimiento de la persona que firma. La única forma de que una persona pueda firmar por otra y que esa firma se considere válida y no sea impugnada, es obtener un poder judicial o notarial.

¿Qué es la falsificación de la firma?

Como hemos indicado la falsificación de la firma está incluido como delito de falsedad documental, pero hay que tener en cuenta que esta falta abarca también otras actuaciones.

¿Por qué no debo firmar por otra persona?

¿Por qué no debo firmar por otra persona? La firma solo puede realizarse por la propia persona ya que se considera un acto personalísimo. A través de nuestra firma damos nuestro consentimiento a lo establecido en un determinado contrato o documento. Por tanto, aunque exista consentimiento, una firma falsa es una firma falsa.

¿Cuál es la pena por realizar una firma en nombre de otra persona?

En concreto, realizar una firma en nombre de otra persona se concibe como un delito de falsedad documental, regulado en el Código Penal, y su pena puede oscilar entre seis meses a seis años de cárcel. La amplia diferencia de la pena se debe a que no está igual tipificado si el documento falsificado es de carácter público o privado.

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