Que hacer cuando te rechazan una licencia medica?

¿Qué hacer cuando te rechazan una licencia médica?

Recomendación. La persona afectada por el rechazo de una licencia médica debe solicitar en la COMPIN o en la CCAF, si corresponde, copias de la resolución de rechazo y de la o las licencias rechazadas.

¿Cuánto se demoran en pagar una licencia por Fonasa?

De esta manera, el pago podrá ser realizado en 48 horas.

¿Cómo se apela a una licencia rechazada?

Un rechazo o una reducción de una licencia médica pueden apelarse ante la Comisión Médica Preventiva y de Invalidez, conocida como Compin, correspondiente a su domicilio. Para hacerlo, esté en Fonasa o en Isapre, tiene un plazo de 15 días hábiles desde fue notificado.

¿Qué significa que COMPIN deniega?

Recurso de protección. Facultad de la COMPIN para ratificar o denegar modificación de licencia médica. Resolución que deniega o ratifica licencia médica es un acto administrativo que se encuentra legalmente reglado. Incumplimiento del deber de motivar la resolución que confirma rechazo de licencia médica.

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¿Quién paga la licencia médica?

¿A quién corresponde el pago de la licencia médica? Si estás afiliado a una Isapre, le corresponde pagar a la Isapre. Si estás en FONASA, la licencia la paga el Servicio de Salud, a través de la COMPIN. ¿Por cuántos días debe ser la licencia para que la paguen?

¿Cuánto tiempo se tarda en presentar una licencia médica?

¿Qué plazos existen para presentar las licencias médicas? Si eres Trabajador del sector privado o independiente, tienes dos días hábiles para entregarla. Si eres Trabajador del sector público tienes tres días hábiles. Los días se cuentan desde el inicio del reposo indicado en la misma licencia médica.

¿Quién paga la licencia de salud?

Si estás afiliado a una Isapre, le corresponde pagar a la Isapre. Si estás en FONASA, la licencia la paga el Servicio de Salud, a través de la COMPIN. ¿Por cuántos días debe ser la licencia para que la paguen?

¿Cuánto dura la licencia por enfermedad o accidente?

La ley estipula que la licencia por enfermedad o accidente “podrá ser concedida bajo una certificación médica expedida por un facultativo reconocido. Esta licencia ordinaria no excederá de tres meses salvo que una nueva certificación debidamente ponderada determine la necesidad de una prorroga”.

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