Cuando se otorga un poder especial?

¿Cuándo se otorga un poder especial?

Por ejemplo, cuando una persona le otorga un poder a un abogado para que ejerza la defensa judicial de este en un proceso judicial, el poder es especial, por cuanto las facultades del abogado se limitan solo respecto al poder otorgado para que ejerza la defensa en el proceso judicial.

¿Qué es un poder especial limitado?

MANDATO ESPECIAL. SUS LIMITACIONES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). EL MANDANTE PUEDE LIMITARLO CUANDO Y COMO LE PAREZCA.», cuando el mandato se celebre para la atención exclusiva de un acto o varios actos con la limitante de que sea sobre objetos determinados se le denomina mandato especial o limitado.

¿Qué diferencia hay entre poder especial y poder general?

Si el poder que se confiere comprende uno o más negocios especialmente determinados, se denomina especial; si el poder se otorga para todos los negocios del mandante, se denomina general, y lo será igual general si se da para todos los negocios con algunas excepciones.

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¿Cuál es la diferencia entre un mandato general limitado y un poder especial?

Ahora, si bien cuando un mandato general tiene limitaciones se considera como mandato limitado o especial, los mandatos generales limitados son distintos de los poderes especiales y su diferencia radica en el alcance de las facultades que cada uno concede.

¿Cuáles son los poderes limitados?

Este poder puede, sin embargo, ser limitado en sus alcances en cuanto a las facultades conferidas: por ejemplo, un Poder General para Actos de Administración y de Dominio limitado a una propiedad.

¿Qué es el poder especial?

Poder especial. El poder especial es aquel que se otorga para uno o más asuntos específicos, lo que limita la facultad del apoderado a los asuntos expresamente contenidos en el poder. «Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial»

¿Quién puede revocar el poder especial?

Para su utilización, este poder deberá ser acompañado de una copia del documento de identidad del/los poderdante (s) y, en su caso, del documento que habilita al representante legal para firmarlo en su nombre. Este poder especial es revocable por el/los poderdante (s).

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