Quien puede recurrir ante el tribunal Europeo?

¿Quién puede recurrir ante el tribunal Europeo?

Interposición de recursos: pueden interponer recursos los Estados miembros, las propias instituciones o cualquier persona física o jurídica si el recurso se refiere a una medida (en particular, un reglamento, directiva o decisión) aprobada por una institución, órgano u organismo de la Unión y de la que dicha persona …

¿Cuándo se puede recurrir al TJUE?

Recurso por omisión: Si en violación de los Tratados, alguna institución de la UE se abstiene de pronunciarse, los Estados miembros y las demás instituciones pueden recurrir al TJUE con objeto de que declare dicha violación. …

¿Cuándo se puede recurrir ante el TEDH?

Es necesario ser preciso sobre el lapso de tiempo del recurso ante el Tribunal, que es actualmente de seis meses a contar desde la última sentencia de una instancia nacional (plazo que se reduce a cuatro meses cuando el protocolo 15 sea ratificado por todos los Estados miembros).

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¿Cuál es la gestión de las tasas judiciales?

La gestión de este tributo está legamente encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las tasas judiciales son de aplicación desde primera instancia en el Orden Civil y en el Contencioso-Administrativo y en segunda instancia son de aplicación en el Orden Social.

¿Cuándo hay que pagar tasas judiciales?

¿Cuándo hay que pagar tasas judiciales? Las tasas judiciales se deben pagar en el momento de interponer un procedimiento o recurso. Estas tasas son de carácter Estatal, lo que significa que todas las personas (jurídicas) dentro del territorio nacional deben pagarlas.

¿Cuál es la cuota variable de la tasa judicial?

Si es una persona física la que inicia el procedimiento, la cuota variable de la tasa judicial será del 0,10\% de la base imponible, independientemente del coste que tenga el proceso (hasta una cantidad máxima de 2.000 euros).

¿Cuáles son las tasas judiciales a las que deben hacer frente las personas jurídicas?

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Por tanto, las tasas judiciales a las que sí deben hacer frente las personas jurídicas (entre las que se encuentran pequeñas y medianas empresas y ONGs) interesadas en iniciar procedimientos judiciales en nuestro país, son las siguientes: Demanda de procedimiento monitorio*: 100 euros. Demanda de juicio verbal*: 150 euros.

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