Tabla de contenido
¿Qué permiten las garantías constitucionales?
las garantías constitucionales son aquellas que buscan proteger los dere- chos inherentes al ser humano sin distinción alguna y ligados a su condi- ción de persona.
¿Qué es la garantía de derechos de los niños?
Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
¿Cómo se clasifican las garantías constitucionales?
Las garantías individuales se clasifican en: a) Garantías de igualdad. Artículos 1°, 4° y 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Garantías de libertad. Artículos 3°, 4°, 5°, 6° 7°,8°, 9°, 10°, 24°, 130° y 28° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Qué son las garantías constitucionales?
No obstante ello, al término garantía, referido al derecho constitucional, se le han dado diversos significados, entre los cuales podemos destacar, siguiendo el pensamiento de Fix-Zamudio, los que a continuación se citan: En primer lugar se han denominado garantías a los derechos humanos fundamentales reconocidos o garantizados por la Constitución.
¿Cómo se regulan los derechos y libertades?
El art. 53.1 establece que «sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades», que son los previstos en el Cap. II del Título I «De los derechos y libertades».
¿Qué es el capítulo 1 de las garantías individuales?
El Capítulo I («De las garantías individuales») se extiende del artículo primero al artículo 29. Carpizo, Jorge, «La función de investigación de la Suprema Corte de Justicia», Estudios constitucionales, México, UNAM, 1981 Fix- Zamudio, Héctor, «Las garantías constitucionales en el derecho mexicano», Anuario jurídico, México, III-IV, 1976-1977
¿Cuál es el principio general de las garantías judiciales?
El principio general de estas garantías es el recogido en el artículo 24 de la Constitución por el que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”.