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¿Qué es el precio de alquiler?
El precio de tu inmueble es un parámetro obligado para calcular la renta de inmueble; regularmente se recomienda estimar un máximo de 1\% del monto total de la vivienda como valor de alquiler mensual. Este parámetro puede bajar de acuerdo a la dinámica que tenga el mercado de cada entidad.
¿Quién paga los gastos de sellado en un contrato de alquiler?
Cuando corresponda, el sellado de un contrato de alquiler debe ser pagado por ambas partes (locador y locatario) en proporciones iguales. Pero es muy común que se pongan de acuerdo y lo pague sólo una de las partes, generalmente el inquilino.
¿Quién paga el sellado del contrato de alquiler en Argentina?
Sí. Todos los contratos de alquiler deben sellarse. Habitualmente el inquilino y el propietario, acuerdan el “Pago” al 50\%. El propietario debe generar una boleta para el “Pago”.
¿Cuáles son los pagos de los inquilinos?
Según la OCU, el inquilino debe hacer frente a los pagos de todo lo que puede medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono…). Algunos de los cuales se deben acreditar mediante recibos de pago facilitados por el propietario. Gastos de mantenimiento de la vivienda.
¿Cómo cobrar al inquilino los gastos extraordinarios?
La jurisprudencia mayoritaria es del parecer de que para que el casero pueda cobrar al inquilino los gastos extraordinarios debe existir una cláusula expresa y explícita en el contrato de arrendamiento. Es la postura de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, sentencias 332/2016, de 29 de junio, y 94/2015, de 16 de marzo.
¿Qué pasa si no se pacta el inquilino?
Como veis la LAU dice que las partes podrán pactar. Lo que implica que si no se pacta el inquilino no debe pagar los gastos de comunidad, por mucho que se lo reclame el casero. Es el criterio judicial general y el de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, sentencia 45/2018, de 29 de enero.
¿Cuáles son los derechos de un inquilino?
Como inquilino, también tendrás derecho a pedirle a tu casero que repare todo aquello que sea necesario para que la vivienda se conserve en condiciones óptimas de habitabilidad. Pero, ¡ojo! El propietario no se hará cargo de deterioros derivados del uso diario que hagas en tu vivienda.