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¿Qué derechos tienen los abuelos en Puerto Rico?
En cumplimiento de su deber de «parens patriae», el Estado le reconoce a los abuelos el derecho de visita a sus nietos dentro del marco jurídico establecido por esta Ley. La familia es pilar básico sobre el cual descansa la sociedad puertorriqueña y es donde el individuo establece y afirma su identidad.
¿Cuáles son los derechos de los abuelos?
Los abuelos tienen derecho legal a ver y visitar a sus nietos y, en ocasiones excepcionales, pueden incluso obtener su custodia. Nada les impide ver a sus nietos, más allá de las discusiones que puedan mantener con sus hijos y, en casos extremos, pedir un régimen comunicacional ante la Justicia.
¿Qué hacer si no me dejan ver a mis nietos?
Vía judicial para solicitar visitas a los nietos Cuando se toma la decisión de seguir la vía judicial, el primer paso es interponer una demanda, alegando como motivo la imposibilidad de ver a los nietos, ya sea por el divorcio de los padres, por fallecimiento del hijo, o por extorsión de los propios hijos.
¿Cómo solicitar el régimen de visitas de los nietos con los abuelos?
Existen varias formas de solicitar el régimen de visitas de los nietos con los abuelos: Si los padres no se han divorciado, debes presentar demanda solicitando el derecho de visitas, comunicaciones y estancia con tus nietos.
¿Qué pasa con los abuelos durante las vacaciones?
Durante las vacaciones también es habitual que pasen algunos días con los abuelos pero todo dependerá de los informes y recomendaciones de los profesionales que asesoren al Juez.
¿Por qué los abuelos separados por sus padres pueden recurrir a segunda instancia?
Desde la Asociación Abuelos Separados por sus Padres se reivindica que algunas resoluciones, como el otorgar dos horas al mes, se considere un tiempo insuficiente para que un abuelo tenga relación con sus nietos, por lo que, cuando se otorga, intentan recurrir a segunda instancia.
¿Cuál es la relación prioritaria entre abuelos y nietos?
De los propios antecedentes de la norma se establece que aun cuando la relación prioritaria sea la paterno filial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos, en interés del propio menor (sentencia 723/2013, de 14 de noviembre).