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¿Qué pasa si tengo un embargo?
Si tengo un embargo, ¿puedo abrir otra cuenta? Si una persona tiene la nómina o una cuenta embargada y trata de esquivar el impago contratando otra cuenta en una nueva entidad, es muy probable que el saldo que deposite sea también retenido.
¿Qué es un embargo en un proceso de ejecución judicial?
Un embargo acordado dentro de un proceso de ejecución judicial queda amparado por el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y este apartado excluye expresamente la caducidad de la instancia en la ejecución, de modo que el embargo continuará aplicándose hasta que se cubra el impago con las cantidades exigidas por el juez.
¿Cuáles son los tipos de procedimiento a través de los que se ha decretado un embargo?
Es importante distinguir los tipos de procedimiento a través de los que se ha decretado dicho embargo. Por una parte, puede tratarse de una decisión tomada por una autoridad administrativa, en caso de un embargo por multas, Hacienda o por no pagar la Seguridad Social, entre otros motivos.
¿Cuáles son los diferentes tipos de embargos?
Un embargo solo puede ser autorizado por un juez o un organismo competente de la Administración Pública. Esto significa que podemos distinguir entre dos tipos de embargos, según quien los haya decretado. Por un lado podemos encontrarnos con un embargo de cuenta bancaria realizado por una autoridad administrativa.
¿Cómo se anota el embargo de un inmueble?
Si los bienes embargados son inmuebles, se anotará el embargo en el Registro Público de la Propiedad de la entidad en donde éste se encuentre. No se nombra depositario y el bien continúa en posesión de quien la tenga antes del embargo.
¿Cuáles son los diferentes tipos de embargo?
Hay diversos tipos de embargo, pero el más común y al que nos referimos ahora, es aquel que se ordena en un juicio ejecutivo mercantil derivado de la falta de pago de títulos de crédito (entre ellas los documentos que conocemos como vouchers de las tarjetas de crédito y que no son otra cosa sino pagarés) o deudas bancarias en general.
¿En qué consiste el embargo judicial?
¿En qué consiste el embargo judicial? El embargo es una actuación judicial, que consiste en aprehender bienes del deudor, previa orden de un tribunal, con el objeto de liquidarlos y con lo obtenido pagar a los acreedores del deudor o pagar con los bienes mismos. En este artículo te explicaré todo lo relacionado al embargo judicial.
¿Qué es el embargo de bienes y derechos inembargables?
El embargo debe ser siempre, proporcional a la deuda. (Art. 584 LEC). No se puede solicitar el embargo de bienes cuyo valor, sobrepase con creces el de la deuda. Bienes y derechos inembargables. Aparecen reguladas en los artículos 605, 606 y 607 LEC:
¿Cómo se divide el proceso de embargo?
Hay que tener claro, que el proceso de embargo se divide en dos partes, una es el embargo propiamente tal y la otra el retiro de especies. En el embargo, irá un ministro de fe al lugar en que se encuentren los bienes y tomará nota de todos los bienes que se pretenden embargar, levantando un “acta de embargo”.
En un embargo tus bienes físicos o financieros quedan retenidos a la orden de un organismo competente que lleve el caso, y a esta situación te conduce una deuda contraída que tú no hayas podido o querido saldar.
¿Cuáles son los bienes afectados por un embargo?
Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales también pueden verse afectados por un embargo, aunque serán de los últimos bienes a los que se recurran y siempre detrás de los bienes muebles e inmuebles. En estos casos, al tratarse de ingresos necesarios para vivir, también están limitados.
¿Qué es el embargo preventivo?
El procedimiento inicia con el embargo preventivo con un lapso de unos dos años. Si no cumples voluntariamente con el compromiso, un tribunal procede a realizar una investigación para saber cuáles bienes posees y así proceder al embargo judicial, decretando una subasta de tus bienes.
¿Qué es un embargo en la cuenta bancaria?
Este embargo se puede producir sobre cualquier bien, ya sean bienes muebles, inmuebles e, incluso, la propia cuenta bancario o nómina. A menudo, cuando el deudor acumula importantes pequeños, no presta atención a esta posibilidad.