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¿Qué pasa si no pago el cobro indebido del SEPE?
Transcurridos los 30 días sin que haya devuelto el cobro indebido, (siempre que no se haya iniciado la compensación por ser nuevamente beneficiario o beneficiaria de prestaciones o no haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento), se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la …
¿Cuándo prescribe una deuda con el INEM?
¿Cuándo prescribe esta deuda? El SEPE puede reclamar su devolución y sancionar a la persona deudora solo si no han pasado 4 años desde que se cobraron o desde que se podía reclamar esa devolución. Sin embargo, una vez nos han impuesto la sanción y ha sido notificada, el plazo es de 5 años desde que la sanción es firme.
¿Cuánto tiempo hay para devolver el dinero del SEPE?
30 días
El plazo para devolver dicha cuantía es de 30 días a partir de la notificación de la resolución del cobro indebido. Debe realizar el ingreso en la cuenta que el SEPE le indicará en la misma notificación.
¿Qué son las prestaciones sociales?
prestaciones sociales. Las prestaciones sociales son un beneficio adicional que la ley o la empresa concede al trabajador, como es la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías, las primas extralegales, la dotación, etc. Dentro de las prestaciones sociales, aunque comúnmente no los reconocemos
Recargo dominical. Se totaliza lo devengado en cada mes y a partir de allí se efectúa la liquidación respectiva, es decir, que la base para liquidar las prestaciones sociales es la sumatoria de todos los pagos que remuneran al trabajador, como salarios, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, y las comisiones. Prima de servicios.
Las vacaciones no son una prestación social sino un descanso remunerado de carácter salarial, por tanto, no se incluye aquí. Porcentajes de prestaciones sociales. Porcentajes que se aplican a las prestaciones sociales y aportes parafiscales que se deben pagar en el 2021.
¿Cuál es la diferencia entre salario y prestaciones sociales?
En general todo concepto que constituya salario se debe incluir en la liquidación de las prestaciones sociales, y, por el contrario, cualquier pago que no constituye salario se excluye de la base para liquidar las prestaciones sociales.