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¿Qué hereda el cónyuge sobreviviente?
¿DE QUÉ FORMA HEREDA EL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE? Al cónyuge (bien sea por matrimonio o por unión marital de hecho), a pesar de no ser familiar sanguíneo del difunto, le corresponde el 50\% de los bienes del fallecido por tener esa condición.
¿Cuando el cónyuge superviviente sea heredero o legatario se considerará en todos los casos incluido en la cuarta categoría?
PRIMERA CATEGORIA, que comprende los parientes en línea directa del DeCujus; 2. CUARTA CATEGORIA, que comprende los otros colaterales y los extraños a la familia de DeCujus. Párrafo. – El cónyuge superviviente cuando sea heredero o legatario se considerará, en todos los casos, incluido en la cuarta categoría.
¿Cómo hereda el cónyuge supérstite en bienes gananciales en Argentina?
Si han quedado ascendientes y cónyuge supérstite, heredará éste la mitad de los bienes propios del causante y también la mitad de la parte de gananciales que corresponda al fallecido. Si no han quedado descendientes ni ascendientes, los cónyuges se heredan recíprocamente, excluyendo a todos los parientes colaterales.
¿Quién es el heredero legítimo del viudo?
1.1 ¿A CUÁNTO ASCIENDE LOS DERECHOS HEREDITARIOS DEL VIUDO/A? El Código Civil, en su artículo 807, declara como heredero legítimo al cónyuge viudo/a, junto con los descendientes o ascendientes del fallecido.
¿Quién es heredero legítimo?
REQUISITO PARA HEREDAR: NO ESTAR SEPARADO LEGALMENTE NI SEPARACIÓN DE HECHO El Código Civil, en su artículo 807, declara como heredero legítimo al cónyuge viudo/a, junto con los descendientes o ascendientes del fallecido.
¿Cuál es la legítima del cónyuge supérstite en el usufructo de la herencia?
Si el viudo/a concurre con hijos o descendientes de su cónyuge causante (sean comunes o no, matrimoniales o extramatrimoniales) la legítima del cónyuge supérstite en el usufructo de un tercio de la herencia, en concreto, el tercio destinado a mejora, tal como señala el artículo 834 del Código Civil.
¿Cuál es la legítima herencia de un viudo?
Si el viudo/a concurre con ascendientes de su cónyuge-causante, la legítima es el usufructo de la mitad de la herencia, tal como señala el artículo 837 del Código Civil, recayendo ese usufructo sobre la parte de libre disposición. Si solo hay cónyuge, sin descendientes ni ascendientes, su legítima es el usufructo de dos tercios de la herencia