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¿Cómo registrar la discapacidad en la Seguridad Social?
Dónde tramitarlo: Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma o si dispone de certificado digital puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial.
¿Cómo entregar parte de baja a la empresa?
El parte de baja puede ser entregado a la empresa por parte de un familiar, un compañero o del propio trabajador ya que la legislación deja libertad al empleado para que lo entregue como estime oportuno. También puede ser enviado, siempre dentro del plazo establecido, a través de correo electrónico u ordinario.
¿Quién puede solicitar el trámite de incapacidad?
¿Quién puede solicitar este trámite? La Seguridad Social especifica en su página web que todas las personas con discapacidad que sean mayores de 18 años y menores de 67 y no sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente podrán acceder a este procedimiento.
¿Cómo se revisa la situación de incapacidad?
Revisión: La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
¿Cuáles son los requisitos para la cotización de la incapacidad?
Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
¿Quién paga la incapacidad permanente?
Para la gestión y pago de la incapacidad permanente: la entidad responsable que corresponda (INSS, ISM o Mutua).