Quien tiene autorizado el uso de la firma social?

¿Quién tiene autorizado el uso de la firma social?

Artículo 43. – La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios. Artículo 44. – El uso de la razón social corresponde a todos los administradores, salvo que en la escritura constitutiva se limite a uno o varios de ellos.

¿Quién autoriza el uso de la denominación o razón social de una sociedad civil o asociación civil?

Es una resolución que emite la Secretaría de Economía para usar el nombre de una sociedad o asociación, que permite individualizarla y distinguirla de otras, sin considerar su régimen jurídico, especie, ni modalidad.

¿Qué es el uso de la firma social?

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Denominación de una sociedad que la identifica como tal en tráfico y con el que interviene en las transacciones propias de su objeto. Las exigencias legales para la formación de la firma son distintas según el tipo de sociedad. La denominación de la sociedad es mención esencial de la escritura. …

¿Cómo se llama la sociedad anónima?

La denominación irá seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de las siglas “S.A.”.

¿Qué es la administración de una sociedad anónima?

La administración de la sociedad anónima estará a cargo de una o varias personas que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad, si está a cargo de una persona, ésta recibe el nombre de administrador único, si se trata de más personas entonces se constituye el consejo de administración.

¿Cómo se puede fusionar una sociedad anónima?

La sociedad anónima podrá fusionarse, disolverse y liquidarse, sujetándose a las reglas que para tal efecto establece la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones que resulten aplicables.

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¿Cuál es el órgano supremo de la sociedad anónima?

El órgano supremo de la sociedad anónima es la asamblea general de accionistas. Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y se reunirán en el domicilio social en los tiempos, con las formalidades y para tratar los asuntos que disponga la ley.

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