Tabla de contenido
¿Qué pasa si no presento el modelo 111 a tiempo?
Presentar el modelo 111 fuera de plazo En menos de tres meses: recargo del 5 \% Entre tres y seis meses: recargo del 10 \% Entre seis y doce: recargo del 15 \% En más de doce meses: recargo del 20 \%
¿Cuándo se presentan los modelos anuales?
El modelo 190 en la modalidad de papel impreso deberá presentarse en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año. Si de otro modo se ha generado telemáticamente el plazo se comprende entre el 1 al 31 de Enero.
¿Cómo se presenta una declaracion rectificativa?
Para hacer una rectificativa del Modelo 303 tendrás que redactar un escrito para Hacienda donde indiques cuál ha sido el error u omisión que cometiste. Tendrás que solicitarle que lo rectifique. En tu escrito deberás incluir: El día, mes y año en el que presentaste el modelo que quieres corregir, además del trimestre.
¿Qué pasa si presentó la declaración informativa fuera de plazo?
Dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5\%. Entre los 3 y 6 meses, el recargo será del 10\%. Entre los 6 y 12 meses, el recargo será del 15\%
¿Cuándo hay que presentar el modelo 390?
Plazo de presentación: La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración.
¿Cómo hacer una rectificacion de la declaración de la Renta?
Puedes solicitar la rectificación de tu autoliquidación accediendo nuevamente a tu expediente de Renta a través de Renta WEB, marcando la casilla de solicitud de rectificación. En estos casos podrás rectificar directamente los datos en la declaración presentada en su momento.
¿Cómo se corrige una Declaración de Renta ya presentada?
Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.