Que entra en gastos extraordinarios de los hijos?

¿Que entra en gastos extraordinarios de los hijos?

Los gastos extraordinarios son aquellos necesarios para la crianza y educación de los hijos pero que no resultan previsibles ni, por tanto, cuantificables a priori. Se trata de partidas complementarias a la pensión alimenticia que por su imprevisibilidad no se incluyen en la cuantía de esta.

¿Que comprenden los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios son aquellas erogaciones que resulten imprevisibles al tiempo de fijar la cuota o que aún, careciendo de aquel carácter, excedan notoriamente por su monto los gastos que para un rubro determinado por ejemplo, los gastos médicos u odontológicos, han sido previstos para la cuota fijada.

¿Cuál es la contribución del padre a la universidad privada de su hija?

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El hecho de que la capacidad económica del padre fuese sensiblemente superior a la de la madre (que ganaba 1.200 euros al mes, 200 menos que su ex), justificaba según los magistrados una mayor contribución. Sin embargo, el tribunal no ampara la exigencia de que el padre asuma también el coste de la universidad privada de su hija.

¿Quién paga los gastos de la Universidad?

En algunos casos, el padre que paga deberá cubrir el costo de los gastos de la universidad, incluso si el niño es mayor de 18 años. En estos casos, una orden de manutención define la cantidad de tiempo y cantidades que el padre que no tiene la custodia debe pagar para los gastos de la universidad.

¿Por qué el progenitor se negó a pagar la mitad de los estudios universitarios?

Como consta en la resolución, el progenitor se negó a sufragar la mitad de este gasto, siete mil euros en una en Sant Cugat del Vallés, por exceder con creces su capacidad económica. En su escrito alegó que, si bien se había fijado que costearía la mitad de los estudios universitarios, no le era posible pagar la elevada suma exigida.

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¿Quién asume el coste de la universidad privada de su hija?

Sin embargo, el tribunal no ampara la exigencia de que el padre asuma también el coste de la universidad privada de su hija. Como consta en la resolución, el progenitor se negó a sufragar la mitad de este gasto, siete mil euros en una en Sant Cugat del Vallés, por exceder con creces su capacidad económica.

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