Cuando se destruyen los expedientes judiciales?

¿Cuándo se destruyen los expedientes judiciales?

– En los expedientes de los Juzgados de Familia, a los cinco (5) años de decretado el archivo definitivo; y en los juicios paralizados, a los diez (10) años del proveído que ordena su paralización.

¿Qué documentos quedan excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 937 2003 de modernización de los archivos judiciales?

Este real decreto no será de aplicación a los documentos correspondientes a órganos públicos con funciones jurisdiccionales que obren en el Archivo Histórico Nacional, Archivo de Simancas, Archivo de Indias, Archivo de la Corona de Aragón y en los Archivos Históricos Provinciales o Autonómicos.

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¿Qué significa que el expediente está paralizado?

Cuando pasa determinada cantidad de tiempo y el expediente no se mueve, los juzgados suelen retirarlo de su casillero para hacer lugar a nuevos expedientes activos. Normalmente esta acción se conoce como PARALIZACIÓN y generalmente se realiza durante ambas ferias judiciales.

¿Cuánto tiempo se guarda un expediente en el archivo judicial?

Se deberá establecer un período máximo de 7 años para la conservación de expedientes con valor administrativo; de 2 a 3 años en archivo de trámite y el resto en el de concentración.

¿Dónde se guardan las sentencias judiciales?

El Centro de Documentación Judicial del Consejo se ocupa de: La recopilación, archivo, certificación y custodia de las sentencias para velar por su integridad, autenticidad y acceso.

¿Cuándo se archiva un expediente?

Normalmente, un expediente se archiva por una falta de respuesta al requerimiento, eso quiere decir que no se han aportado los documentos que nos ha solicitado el Ministerio.

¿Cuáles son los documentos necesarios para la destrucción de expedientes?

En términos de lo dispuesto en los procedimientos y formatos señalados en el Manual, para la destrucción de los expedientes se deberán generar, por duplicado, los documentos siguientes: I. Acta firmada por el titular del órgano jurisdiccional y el servidor público designado para dar fe de la desintegración material.

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¿Cuáles son los criterios de valoración de los expedientes judiciales?

Criterios de valoración. Los criterios de valoración para los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales serán: relevancia documental, conservable, depurable o destruible, el cual deberá decretarse en el acuerdo de archivo como asunto concluido.

¿Cuáles son los expedientes que se valoran con posterioridad a la entrada en vigor?

QUINTO. Los expedientes que sean valorados con posterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo serán depurados y, en su caso, resguardados o destruidos, de conformidad con las reglas establecidas en éste. SEXTO.

¿Cuándo se puede recibir un expediente a la Dirección General de archivo y documentación?

La Dirección General de Archivo y Documentación podrá recibir para resguardo únicamente los expedientes susceptibles de transferencia aun cuando no cumplan con la temporalidad prevista en este Acuerdo para la remisión al Archivo de Concentración, siempre que exista caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 31. Préstamo de expedientes.

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