Tabla de contenido
¿Cómo notifican los Juzgados?
El artículo 152 de La Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que un juzgado puede hacernos llegar una notificación por varias vías: A través de un Procurador. Mediante correo, telegrama, correo electrónico u otro medio telemático, con constancia física de recepción.
¿Qué es un auxilio judicial?
Acto de auxilio o colaboración en la realización de actos judiciales por un juzgado o tribunal distinto del que conoce de un asunto, cuando este no puede practicar en su sede una actuación concreta. …
¿Cuál es la cantidad mínima para ejercitar el derecho de crédito?
Legalmente no existe una cantidad mínima para ejercitar el derecho de crédito, pudiéndose reclamar cualquier cantidad, por pequeña que sea. Otra cosa es que para cantidades pequeñas no merezca la pena iniciar un procedimiento judicial por el coste temporal y económico que éste pudiera suponer.
¿Cuál es el importe mínimo de deuda para reclamarla en el procedimiento judicial?
La respuesta es no, de forma que no hay un importe mínimo de deuda para poder reclamarla en el procedimiento judicial. No obstante, puede ser que el proceso monitorio no llegue a buen puerto, en cuyo caso tendremos que acudir o bien al procedimiento ordinario, bien al procedimiento verbal.
¿Cuál es el mínimo de importe de deuda para acudir al juicio verbal?
En ambos casos no existe un mínimo de importe de deuda para acudir a los mismos, si bien el importe de la deuda es importante. Deuda de hasta 6000 euros: en este caso será necesario acudir al juicio verbal, un procedimiento más sencillo y más rápido.
¿Cuál es la cantidad prevista para la demanda ejecutiva?
La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.