Que son las sentencias declarativas?

¿Qué son las sentencias declarativas?

Sentencia que responde a la pretensión de dar constancia jurídica de un hecho, un derecho o un deber, de una relación jurídica, etc. Se diferencia de la constitutiva en que esta innova la situación jurídica con respecto a cómo se encontraba antes del proceso.

¿Cómo se clasifican las sentencias declarativas?

… sentencias ponen en vigor, es posible clasificarlas en rativas, de. condena, constitutivas y cautelares.

¿Qué es una sentencia declarativa en Colombia?

La sentencia declarativa es la que confirma la existencia de un derecho o de una situación o estado jurídico existente; implica el reconocimiento de una situación jurídica preexistente. Es declarativa porque, declara el derecho preexistente y ordena, además, el efectivo cumplimiento de la prestación.

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¿Cuáles son los ejemplos de sentencias declarativas?

Algunos ejemplos de sentencias declarativas pueden ser determinar la falsedad o autenticidad de un documento, fijar el derecho de adquisición de una propiedad por prescripción, una declaración de paternidad, etc.

¿Cuál es la diferencia entre el proceso declarativo y el proceso de ejecución?

Pues bien, si el proceso declarativo constituye el cauce mediante el cual los juzgados y tribunales cumplen con su función de juzgar, el proceso de ejecución es el instrumento que sirve para que los mismos desarrollen la parte de la función jurisdiccional consistente en hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE).

¿Cuáles son los requisitos para presentar un juicio declarativo posterior?

El ejecutado podrá presentar un juicio declarativo posterior basado en los motivos que no puede alegar en la oposición a la ejecución y en la falta de los requisitos que el juez debe controlar de oficio, entre los que se encuentran los de los artículos 571 a 574 de la LEC.

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¿Cuánto tiempo hay que dejar para presentar una demanda ejecutiva?

En el caso de las sentencias firmes, laudos arbitrales o acuerdos de mediación, hay que dejar un plazo de 20 días para el cumplimiento voluntario de la resolución por parte del deudor antes de que podamos presentar la demanda ejecutiva (art. 548 LEC).

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