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¿Qué recursos ponen fin a la vía administrativa?
Los actos que ponen fin a la vía administrativa son los siguientes: Resoluciones de recursos de alzada, impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.
¿Cómo se presenta un recurso de alzada?
El recurso de alzada se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo administrativo (Oficinas de Correos).
¿Qué recurso se presenta contra un acto que agota la vía administrativa?
El recurso de reposición o recurso potestativo de revisión es un recurso administrativo que puede interponerse contra los actos que agotan la vía administrativa. El recurso de reposición se interpone contra los actos que agotan la vía administrativa.
¿Cuándo se puede interponer recurso de alzada?
Podrás interponer el recurso de alzada en el plazo de 1 mes si el acto fuera expreso, es decir, si te lo hubieran notificado. Si el acto no fuera expreso, lo podrás interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que comenzaran los efectos del silencio administrativo.
¿Quién puede presentar un recurso de alzada?
¿Ante quién podrá interponerse? El recurso de alzada podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo (superior jerárquico).
¿Cómo saber si hay una orden judicial en mi contra?
Si existe una orden de allanamiento, incautación o de arresto en contra tuyo, el agente podrá informarte. Chequea las bases de datos de registros en línea. Ya que las ordenes judiciales se consideran un documento público podrás buscar tu nombre y determinar si existe una orden judicial en tu contra.
¿Qué es una orden judicial?
¿Qué es una orden judicial? Una orden judicial (“ warrant ,” en inglés) es una orden hecha por un juez diciéndole a una persona en un caso (por ejemplo una persona acusada de un crimen) que cumpla con algo que no ha hecho, como presentarse a una cita en corte.
¿Cómo se hace el requerimiento de pago en el orden penal?
En el orden penal el requerimiento se hará siempre de manera personal al responsable civil o a quien deba abonar la cuantía que el Juzgado o Tribunal solicita. Este requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título por el cual se ha iniciado el procedimiento de ejecución.
¿Qué información necesito para tener una orden de detención o arresto contra mi condado?
Dependiendo del condado, usted pueda necesitar la siguiente información: número de expediente (“ docket number,” en inglés), número de NYSID o un número de arresto. ¿Tener una orden de detención/arresto contra mí puede afectar a mis beneficios del gobierno?