¿Cómo castiga la ley el delito de allanamiento de morada?
Artículo 268. – Al que sin causa justificada, sin mandamiento de autoridad competente, o sin el consentimiento de la persona que lo deba otorgar se introduzca en casa habitación ajena, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a cincuenta días multa. Este delito sólo se perseguirá por querella.
¿Cómo procede el allanamiento de morada?
El allanamiento de morada, violación de domicilio o invasión de casa, es un delito cuya comisión viene determinada por el hecho de entrar en el domicilio, o local de una persona sin su consentimiento o permanecer en él contra su voluntad.
¿Qué es un allanamiento de morada?
Ejemplo: si vivo en Madrid pero tengo una segunda vivienda en Cádiz y entran en dicha vivienda, también es allanamiento de morada aunque solo viva 3 meses en la casa de Cádiz. No tienen la consideración de morada, es decir, de domicilio habitual, aquellas vivienda que están sin terminar, abandonadas o desocupadas.
¿Cuáles son los delitos de allanamiento de morada?
Por un lado, se encuentra el delito de allanamiento de morada, recogido en el artículo 202.1 del Código Penal y que conlleva penas de prisión de entre seis meses a dos años, si no hay violencia o intimidación, y de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a 12 meses, si la hay.
¿Qué es una morada en la policía?
La propia definición lo dice: no puede constituir morada. Si constituye morada, estamos ante un allanamiento, la policía puede actuar para desalojar a quien está en el interior de la vivienda y las penas previstas son de prisión.
¿Cuál es la diferencia entre la okupación y el allanamiento de morada?
La okupación (delito de usurpación) no es lo mismo que el delito de allanamiento de morada. Ambos afectan a bienes jurídico diferentes y tienen penas distintas. Estaremos ante un delito u otro dependiendo de la naturaleza del inmueble en el cual se ha entrado. Si entran en tu vivienda, en tu morada = delito de allanamiento.