Como se convoca a una asamblea de Condominos?

¿Cómo se convoca a una asamblea de Condominos?

La Ley establece que la convocatoria de la Asamblea sea notificada en un lugar visible en las inmediaciones del condominio, en la puerta principal, o depositando el aviso en el interior de cada propiedad; en el caso de la Asamblea ordinaria, se comunicará siete días antes de la fecha programada.

¿Cuándo se puede convocar una junta extraordinaria de vecinos?

La convocatoria extraordinaria, a diferencia de la ordinaria, que tiene un plazo mínimo de 6 días de antelación, no cuenta con plazos. Se indica que se debe convocar con la mayor brevedad, y con el suficiente plazo para que todos los interesados tengan conocimiento de la misma.

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¿Cómo se convoca una junta de propietarios?

La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.

¿Qué hacer si el Presidente no convoca junta?

si el presidente no contesta o procede a convocar la junta en el plazo que se le ha dado, serán los propietarios que quieran que se celebre la reunión quienes hagan la convocatoria, el secretario (normalmente el administrador de la comunidad) debe colaborar con ellos a fin de realizar las citaciones en tiempo y forma.

¿Cómo convocar a una asamblea?

La convocatoria para asamblea ordinaria o extraordinaria deberá de hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, sin embargo, puede ser realizada por un socio o una tercera persona interesada en que se discutan ciertos temas dentro de una asamblea.

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¿Cuando una junta es extraordinaria?

Es extraordinaria, pues, toda junta que no es ordinaria. La competencia de esta junta es la misma que la de la ordinaria. En general, se celebra fuera del plazo previsto para la junta Ordinaria y con el fin de resolver alguna cuestión urgente o importante que no pudo tratarse en aquélla.

¿Quién puede convocar a asamblea Extraordinaria en propiedad horizontal?

Las reuniones extraordinarias pueden ser convocadas por:

  • El administrador.
  • El Consejo de administración.
  • El revisor fiscal si lo hubiere.
  • Por el 20\% o más de los coeficientes de propiedad.

¿Cómo se convoca asamblea extraordinaria propiedad horizontal?

El administrador tiene que hacer la citación con una antelación no inferior a 15 días calendario, mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio, a la última dirección registrada.

¿Quién debe convocar la asamblea?

La convocatoria a la asamblea extraordinaria la puede efectuar el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.

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