Como se hace un contrato con una editorial?

¿Cómo se hace un contrato con una editorial?

Un contrato de edición es, por definición, un libre acuerdo entre las partes: autor y editor. Como acuerdo libre que es, las clausulas pueden variar a criterio de las partes siempre que no vayan en contra la ley.

¿Qué se pone cuando se firma un libro?

Firma el libro en la primera página de papel en blanco frente a la portada. Otras opciones comunes incluyen la página de título o la hoja de papel en blanco frente a la página de título. ¡Solo asegúrate de tener suficiente espacio para la cantidad que planeas escribir! Escribe un mensaje personal con tu firma.

¿Qué es un contrato autor?

Acuerdo de voluntades en virtud del cual un autor o titular entrega a otra persona una obra para que esta la publique, distribuya y difunda en medios impresos, bajo su propia cuenta y riesgo.

¿Qué es un contrato según García Maynez?

Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho).

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¿Cómo se determina el contrato de edición?

Se determinará aplicando el contenido del art. 45 LPI, siendo uno de los elementos esenciales del contrato, hasta el punto que si no se precisa, el contrato de edición será nulo. La norma recoge dos tipos distintos de retribución a los autores:

¿Cuáles son las formalidades de un contrato de edición?

En lo que se refiere a las formalidades que, necesariamente, deberá de contener cualquier contrato de edición, recogidas en el art. 60 LPI, estas son las siguientes: 1º. Deberá redactarse por escrito. ¿Qué ocurre si no se adopta esta formalidad? Que estaremos ante un contrato nulo, así lo señala el art. 61 LPI.

¿Quién es el autor del contrato de edición?

En el contrato de edición serán necesariamente parte el autor de la obra, o en su lugar, los derechohabientes del mismo, ya lo sean en virtud de una previa cesión inter vivos o mortis causa.

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¿Qué pasa si en el contrato de edición no se incluye esta cláusula?

Si en el contrato de edición no se incluye esta cláusula, el contrato no es nulo, sino que podrá ser subsanado, así lo establece el art. 61.2 LPI. Si las partes no se ponen de acuerdo en los términos de la subsanación, le corresponderá decidir al juez.

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