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¿Cómo conseguir los estatutos de una comunidad de propietarios?
¿Dónde se pueden consultar los estatutos? La forma más sencilla de consultarlos es solicitando una copia de los estatutos al presidente de la comunidad o al administrador de la finca. Todos los propietarios tienen derecho a consultar esta información, por lo que dichas personas no pueden negarse a ofrecerla.
¿Dónde puedo ver los estatutos de la comunidad?
Los Estatutos de la Comunidad de Propietarios pueden ir incluidos en el propio Título Constitutivo o bien pueden recogerse en un documento aparte. En la mayoría de los casos, los Estatutos de la Comunidad de propietarios se encuentran en la escritura de división horizontal.
¿Quién redacta los estatutos de una comunidad de propietarios?
Si vives en una Comunidad de Propietarios sin Estatutos y queréis elaborarlos, es recomendable que sean redactados por un administrador de fincas con el objetivo de darles mayor validez y de garantizar su cumplimiento a largo plazo.
¿Cuáles son los principales incumplimientos de una comunidad de propietarios?
Los principales incumplimientos que pueden tener lugar dentro de una comunidad de propietarios pueden ser de carácter económico (por impago de las cuotas o de las posibles derramas) o bien de las conductas cívicas o de conducta, así como las recogidas en el reglamento de normas internas, por parte de uno o varios vecinos.
¿Cuál es el poder coercitivo de la Comunidad de propietarios?
Lo primero y más importante es tener presente que la comunidad de propietarios no tiene poder coercitivo. Esto quiere decir que no puede “castigar” al vecino que incumple las normas de régimen interior. No puede inventarse multas ni restringir sin fundamento el uso de las instalaciones comunes.
¿Quién es el presidente de la Comunidad de propietarios?
El Presidente es uno de los órganos de gobierno de la Comunidad de propietarios. El Presidente será quien ostente legalmente la representación de la Comunidad, tanto en juicio como fuera de él, en todos los asuntos que la afecten (Esta función viene recogida en el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal).