Como congelar el paro?

¿Cómo congelar el paro?

La comunicación online se puede hacer con certificado digital, DNI electrónico o clave de usuario y contraseña, siempre desde la sede virtual del SEPE, desde este enlace (baja de la prestación). Aunque aparezca la palabra “baja”, es el enlace válido para solicitar la interrupción temporal del subsidio por colocación.

¿Cómo comunicar al SEPE que estoy de baja médica?

Sin embargo, la opción más utilizada por los trabajadores es comunicarlo en la oficina mediante la solicitud de cita previa, seleccionando la opción “Presentación de partes de baja de IT”.

¿Cómo ver si estoy de baja médica?

Llamando al 901 50 20 50 en horario de 9:00 a 19:00 horas también puedes pedir que te envíen la vida laboral a la dirección deseada. La propia Seguridad Social también tiene una aplicación móvil con la que puedes conocer al instante en qué situación estás.

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¿Cómo liquidar los aportes a seguridad social cuando la incapacidad es de pocos días?

Cuando la incapacidad es de pocos días, que en un mismo mes el trabajador recibe salario y auxilio por incapacidad, se suman los dos conceptos para determinar la base para liquidar los aportes a seguridad social en el mes en cuestión. Aportes a seguridad social.

¿Cuáles son las prestaciones sociales en periodos de incapacidad?

Prestaciones sociales en periodos de incapacidad. El trabajador tiene derecho a las prestaciones sociales durante los periodos de incapacidad laboral, puesto que el contrato de trabajo no se suspende por que el trabajador esté incapacitado.

¿Cómo se liquidan las cotizaciones a Seguridad Social durante el periodo de incapacidad?

Durante el periodo de incapacidad las cotizaciones a seguridad social se liquidan sobre el valor de la incapacidad conforme lo dispone el artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016:

¿Cuáles son los aportes a la seguridad social cuando la incapacidad es de origen común?

Cuando la incapacidad es de origen común, los aportes a seguridad social se siguen haciendo conforme lo señala el inciso primero del artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016: «Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones.»

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