Que es una demanda o notificacion judicial?

¿Qué es una demanda o notificación judicial?

Cuando recibimos una demanda o una notificación judicial, esto se debe a que alguien ha iniciado un procedimiento judicial en el cual nos vemos involucrados, ya sea como demandados, co-demandados, como terceros interesados o testigos.

¿Qué son las citaciones judiciales?

Lo primero que debemos saber es que las citaciones judiciales son órdenes de obligado cumplimiento para todo aquel que las reciba, ya sea como denunciado o investigado, denunciante o querellante, o testigo (perito).

¿Cuándo empezará a contar el plazo de citación o notificación?

El plazo empezará a contar desde el día siguiente a la recepción de la citación o notificación. Si se determina por meses o años, será de fecha a fecha, esto es el día hábil equivalente del mes o año siguiente al siguiente a aquel en que hemos recibido la notificación.

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¿Qué hacer si recibe una citación de un juzgado?

Por tanto, ya sabe, si recibe una citación de un juzgado, sea del tipo que sea, recójala siempre y una vez la tenga en su poder, acuda a un abogado para que le informe de todos sus derechos y sus posibilidades de defensa.

¿Qué es la notificación en el derecho mexicano?

La notificación es un acto jurídico procesal necesario conocer, aprende todas las clases de notificación que existen. Con esta sencilla guía en menos de 5 minutos te volverás un experto en las clases de notificaciones que existen en el derecho mexicano.

¿Qué es la notificación por las partes?

A petición de cualquiera de las partes y a su costa el juez puede usar, además de los medios de difusión antes señalados, algún otro medio de publicidad para convocar postores. ¿Qué es la notificación por las partes? Las cédulas pueden entregarse por las partes mismas.

¿Cuáles son las clases de notificaciones en juicio?

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 111, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, existen 6 clases: Artículo 111.- las notificaciones en juicio se podrán hacer: I.- Personalmente, por cedula, por instructivo o por adhesión; II.- Por boletín judicial, en los términos de los artículos 123 y 125;

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