Por que se suspende una obra?

¿Por qué se suspende una obra?

La suspensión sólo podrá darse por causas de interés general, caso fortuito y fuerza mayor, y ésta puede ser temporal, definitiva, en todo o en parte de la obra contratada, para tal efecto, la Administración Pública del Distrito Federal deberá emitir un dictamen que la sustente, debiendo notificar al contratista la …

¿Qué es contrato suspendido?

La suspensión del contrato de trabajo puede definirse como la situación de una relación laboral originada por la voluntad de las partes o por la ley, caracterizada por la exoneración temporal de las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo, con pervivencia del vínculo jurídico.

¿Qué pasa si un contrato es nulo?

Una vez que se declara que un contrato es nulo -tanto por nulidad como por anulabilidad-, las partes deben restituirse lo que dieron o entregaron para volver a la situación anterior a la celebración del contrato. Por tanto, se devolverán todas las cosas que hubiesen sido materia de contrato, con sus frutos y el precio de sus intereses.

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¿Qué pasa si clasificas a un empleado como contratista independiente?

Si usted clasifica a un empleado como contratista independiente, y no tiene una base razonable para hacerlo, usted podría ser responsable de pagar impuestos sobre la nómina para dicho empleado (las disposiciones de alivio tributario que se explican más adelante no se aplican).

¿Qué pasa si un contrato no cumple con las tres obligaciones?

Si los contratos no cumplen con estas tres obligaciones, se puede hablar de nulidad: se declaran nulos y no tienen efecto jurídico alguno, ni a favor ni en contra de nadie. Aunque un contrato cumpla los citados requisitos, puede esconder algún vicio o defecto en su formación que permita anularlo. Esto se denomina anulabilidad.

¿Cuáles son las causas de la nulidad de un contrato?

La causa de la obligación debe ser la prestación o promesa de una cosa, servicio, beneficio o mera liberalidad del bienhechor. Si los contratos no cumplen con estas tres obligaciones, se puede hablar de nulidad: se declaran nulos y no tienen efecto jurídico alguno, ni a favor ni en contra de nadie.

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