Quien tiene la obligacion de retener IRPF?

¿Quién tiene la obligacion de retener IRPF?

En base a lo anterior podemos concluir que el obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es el pagador. Es decir, quien ha realizado la compra o contratado el servicio, independientemente de que el emisor de la factura lo haya indicado o no.

¿Cuánto me retiene mi empresa?

Tabla con los tramos del IRPF 2022

Tramos IRPF 2022 Tipo estatal Tipo autonómico *
De 20.200 euros a 35.199 euros 15,0\% 15,0\%
De 35.200 euros a 59.999 euros 18,5\% 18,5\%
De 60.000 euros a 299.999 euros 22,5\% 22,5\%
A partir de 300.000 euros 24,50\% 22,5\%
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¿Cómo subir retenciones?

Para ello tienes que rellenar el Modelo 145 de la Agencia Tributaria y pedir al SEPE que se aplique la nueva retención. Debes tener muy claro que la solicitud hay que hacerla al menos 5 días antes de que se termine el mes en curso.

¿Cuánto es lo normal que te retengan en la nómina?

Base imponible de 0 a 12.450 euros: retención del 19\% Base imponible de 12.450 a 20.200 euros: retención del 24\% Base imponible de 20.200 euros a 35.200 euros: retención del 30\% Base imponible de 35.200 a 60.000 euros: retención del 37\%

¿Cómo saber cuánto me tienen que retener en la nómina?

¿Cómo cambiar la retención?

Lo más conveniente es hacerlo por escrito, pidiendo expresamente el ajuste e indicando el tipo deseado. Por otro lado, el empleado tendrá que presentar a la empresa el modelo 145 de comunicación de datos. Este formulario se encuentra disponible en la Agencia Tributaria o pueden facilitártelo desde la propia compañía.

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¿Cuánto es lo máximo que te pueden retener de IRPF?

La situación personal y familiar

Mínimo del contribuyente General
Más de 65 años 5.550 € + 1.150 €
Más de 75 años 5.550 € + 1.150 € + 1.400 €
Mínimo por descendientes (menores de 25 años o discapacitados)
2.700 €

¿Qué pasa si la empresa te retiene más de lo debido?

Si la empresa te retiene más de lo debido te ves perjudicado porque mensualmente recibes menos dinero del que te corresponde. Si durante todo 2020 la empresa retuvo de tu sueldo bruto mensual de 2.000 euros un 18\% cuando debió retener un 15\%, te habrá retenido un 3\% más de lo legalmente establecido (60 euros al mes, 720 euros en el año).

¿Qué pasa si la empresa te ha retenido una cantidad inferior a la procedente?

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V3031-11 señala que si la empresa te ha retenido una cantidad inferior a la procedente, no puede deducir de tus ingresos la diferencia entre la retención legal y la practicada. Tampoco podrá reclamarla esta cantidad en el ámbito tributario al no existir ninguna norma establecida al efecto.

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¿Cuándo se deducirá la cantidad que debió ser retenida?

Si haces caso a lo que establece el artículo 99.5 de la LIRPF: “Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida.” Mismo datos del ejemplo anterior.

¿Qué pasa si te han retenido menos de lo legalmente establecido?

Si compruebas que te han retenido menos de lo legalmente establecido puede ser debido a que el retenedor realizara mal los cálculos o que tú no comunicaras correctamente los datos al pagador en el modelo 145. En este caso el perjudicado es el retenedor (la empresa), que incluso puede ser sancionado.

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