Que dice la Ley acerca de las vacaciones?

¿Qué dice la Ley acerca de las vacaciones?

Artículo 76. – Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

¿Cómo elegir un lugar para ir de vacaciones?

La empresa debe establecer los periodos de vacaciones, que pueden venir fijados por Convenio, y dar a conocer al trabajador los días que le corresponden. Dentro del período vacacional, el trabajador podrá solicitar libremente las que quiera y la empresa deberá dar contestación con una antelación mínima de dos meses.

¿Qué dice el artículo 185 del Código de Trabajo?

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Art. 185. – Bonificaciones por desahucio. – En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

¿Por qué no puede negarse la empresa a dar las vacaciones?

La Ley nos dice que no puede negarse la empresa a dar las vacaciones, pero ya sabemos que la realidad es otra. Los conflictos en torno a las vacaciones pueden darse por varios motivos: La empresa se niega a conceder las vacaciones.

¿Qué pasa si el empleador se niega a otorgar las vacaciones?

Una vez se ha agotado el tiempo otorgado al empleador para que conceda las vacaciones el trabajador, este puede exigirlas, y si el empleador se niega a otorgarlas, estaríamos ante un incumpliendo de la ley, y eso tiene consecuencias para el empleador.

¿Se puede obligar al trabajador a irse de vacaciones?

Como hemos explicado, las vacaciones han de programarse y comunicarse con al menos 2 meses de antelación, por tanto, el empresario no puede obligar al trabajador a irse de vacaciones, salvo que él esté de acuerdo. ¿Qué ocurre si las vacaciones coinciden con un período de confinamiento?

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¿Cuándo se pueden disfrutar las vacaciones de trabajo?

Existe un límite para disfrutar de las vacaciones de trabajo, habitualmente el fin del año natural. Salvo que el convenio o un pacto con la compañía indiquen lo contrario. O sea, que no se pueden acumular de un año a otro. Si no se ha disfrutado de ellas antes del 31 de diciembre, se pueden perder.

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