Cuales son los derechos y obligaciones de los albaceas?

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los albaceas?

El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquier causa deje de ser albacea.

¿Qué cobra un albacea de un testamento?

¿El cargo de albacea es retribuido? En principio el albaceazgo es gratuito. No obstante, el testador podrá establecer la remuneración que tenga por conveniente, sin perjuicio del derecho que le asista para cobrar lo que le corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.

¿Qué función cumple el albacea?

Los albaceas, llamados ejecutores testamentarios, son aquellas personas de confianza a quienes el testador confiere el encargo personal de cumplir lo dispuesto en el testamento a cambio de una retribución por sus servicios.

¿Cuáles son los derechos del albacea?

Los derechos del albacea. Tienen derecho a ser compensados o resarcidos, de aquellos daños o perjuicios que sufran al desempeñar su cargo, siempre que no sean responsables directos de los mismos. Tienen derecho al reembolso de gastos inherentes a su función, así como a anticipos si hubiese lugar.

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¿Cuáles son los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte del albacea?

En conclusión, con la muerte del albacea no se extinguen los derechos y obligaciones que no sean inherentes a su persona.

¿Cuál es la obligación legal del albacea?

El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo fielmente, quedando sujeto a indemnización de los daños y perjuicios que pudiere causar por dolo o culpa en el cumplimiento de su encargo. A tal fin, se establece la obligación legal del albacea de rendir cuentas de su encargo a los herederos o al Juez, en su caso.

¿Qué responsabilidades tiene el albacea?

¿Qué responsabilidades tiene el albacea? El albacea que acepta el cargo se constituye en la obligación de desempeñarlo fielmente, quedando sujeto a indemnización de los daños y perjuicios que pudiere causar por dolo o culpa en el cumplimiento de su encargo.

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